• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 22/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actuaciones no se llevaron a cabo de forma prospectiva: la investigación estaba plenamente justificada ante la seria existencia de indicios de la preparación o comisión de delitos concretos y bien determinados. Autorizaciones de intervenciones telefónicas basadas en indicios suficientes. Ausencia de indefensión en las inhibiciones realizadas por los juzgados. Competencia de la Audiencia Nacional correctamente delimitada, sin indefensión. El dies a quo del plazo para solicitar la prórroga de la instrucción en los casos de acumulación de diligencias previas procedentes de otros juzgados lo es desde la fecha del auto de incoación de las diligencias más modernas. La indagación practicada fuera de plazo es causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva, pero no es un supuesto de ilicitud constitucional. Valor de las declaraciones indagatorias de los acusados. Valoración de la droga que es simple operación matemática. Falta de notificación del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal que no produce efectiva indefensión. Entradas y registros sin indefensión. Cadena de custodia de la sustancia intervenida no interrumpida. Ausencia de error en la valoración de la prueba. No infracción de principio acusatorio. Existencia de grupo criminal. Atenuante de drogadicción inaplicable. Dilaciones indebidas no apreciable como cualificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 916/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tiene por objeto una reclamación de cantidad que una aseguradora, por subrogación en los derechos de su asegurado, dirige contra una persona jurídica a la que considera causante del daño. La demanda se dirigió a los juzgados de la localidad donde se produjo el siniestro. Cuando, como es el caso, no resulta de aplicación ninguna de las reglas especiales, debe regir el fuero general establecido para las personas jurídicas, con lo que la demandante optar por presentar la demanda en el juzgado del domicilio social de la demandada o en el juzgado donde se produjo el siniestro y nació la relación jurídica entre las partes, puesto que tiene en él un punto de servicio abierto al público. El conflicto se resuelve, en consecuencia, atribuyendo la competencia al juzgado al que la demandante dirigió inicialmente su demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 460/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dice por el Tribunal que la responsabilidad de las personas jurídicas es exigible de conformidad con lo previsto en el Código Penal, artículos 3 bis y concordantes pero una persona jurídica no piensa, no trama, no actúa, no engaña por sí misma sino a través de las personas físicas que son quienes tienen capacidad para actuaciones como las señaladas, sin perjuicio de que el Código Penal habilite para que, en los supuestos legalmente previstos, las personas jurídicas deban también responder penalmente. Es decir, no es concebible que una persona jurídica sea quien inserta un anuncio en internet o quien dispone de un dinero en su cuenta o quien recibe unos correos electrónicos si no existe una o varias personas físicas actuando en nombre e interés de esa persona jurídica, y estas personas físicas son quienes pueden cometer el engaño típico del delito de estafa. La competencia del Juzgado de instancia debió ser planteada el juicio oral o cualquiera acto anterior al juicio oral y no por vía de recurso pero en cualquier caso el principio de ubicuidad que permite sostener la competencia del Juzgado de ante el que se celebró el juicio oral. No se aprecia error alguno en la valoración de la prueba que permite afirmar que el denunciado recibió el dinero, lo hizo propio y en momento alguno tuvo intención de cumplir la obligación a que se había comprometido, ni siquiera consta que tuviera a su disposición el efecto publicitado y de cuyo precio se apropió.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10467/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una discrepancia sobre el órgano jurisdiccional que ha de enjuiciar el asunto es un problema de legalidad. No es apto para provocar una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley; con la sola excepción de aquellos casos en que el cambio de órgano judicial se haya realizado arbitrariamente. La competencia, dado su carácter improrrogable, se puede examinar de oficio o a instancia de parte, incluso en cuestiones previas. El objeto del proceso penal no viene constituido por los hechos realmente sucedidos, respecto de los cuales no va a existir certeza jurídica hasta la firmeza de la sentencia; sino por los hechos que las acusaciones sostienen que han sucedido, siempre que su pretensión supere el filtro de una valoración indiciaria jurisdiccional (apertura del juicio oral). A ellos hay que atenerse para decidir la competencia condicionada por la naturaleza de las pretensiones deducidas por las partes. Hay que estar al contenido de los escritos de calificación provisional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad -saldo de un préstamo personal- dirigida contra una persona física, de manera que la competencia territorial venía determinada con carácter imperativo por el domicilio del demandado. Admitida a trámite la demanda, la citación para juicio se intentó infructuosamente en el domicilio indicado. Las diligencias de averiguación ordenadas por el Juzgado lo confirmaron, aunque también proporcionaron otro, registrado con anterioridad, en un partido judicial distinto, en favor del cual se inhibió a continuación el juzgado, tras dar audiencia a la demandante y al Ministerio Fiscal. El segundo juzgado no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo que la audiencia resuelve afirmando la competencia del primera juzgado, puesto que no existe constancia de ningún otro posterior a la presentación de la demanda. Perpetuación de la jurisdicción: para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3217/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Letrada de la Administración de Justicia condenada. La queja de falta de competencia por corresponder al Jurado el conocimiento del delito de infidelidad en custodia de documentos, no se ajusta al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS de 9 de junio de 2016, al ser la cuestión ajena al cauce casacional del art. 849.1 LECrim. Fue, además, correctamente resuelta, pues el art. 5 LOTJ establece como concreta excepción a la extensión del conocimiento del Jurado a los delitos conexos, el delito de prevaricación. Las conductas descritas en el factum colman los elementos del art. 173.1.2 CP, al haber realizado en el ejercicio de su actividad laboral y funcionarial y siempre prevaliéndose de su superioridad jerárquica que ostentaba frente a los funcionarios afectados, de forma reiterada, actos hostiles o humillantes que sin necesidad de llegar a constituir un trato degradante, suponen un grave acoso frente a los mismos. La punición en concurso real de los delitos de infidelidad y de prevaricación no vulnera el non bis in idem. Son dos delitos claramente diferenciados, contenidos en dos títulos diferentes de la Parte especial del CP y se protegen bienes jurídicos distintos. En el primero, el adecuado ejercicio de las funciones públicas por parte de todo funcionario. En el segundo, prevalece la protección del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y la tutela judicial que se debe dispensar a todo el que acude a una sede judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 502/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Teniendo en cuenta que el objeto del proceso, así como el importe reclamado por la demandante (8.500 €), se comparte con las partes y con el Ministerio Fiscal que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocer del presente recurso, de conformidad con el artículo 8.2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En lo que se refiere a la competencia territorial, el art.14.2 de la LJCA (3) establece el fuero electivo para el recurrente cuando el recurso tenga por objeto actos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades y sanciones, por lo que, viviendo la compareciente en un municipio de la provincia de Bizkaia y solicitando que sea el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao el competente para conocer del asunto, son competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad contra una persona física, de manera que la competencia venía legalmente determinada por el fuero correspondiente al domicilio del demandado. Tras la inhibición acordada de oficio por el primer juzgado, oída la demandante y el Ministerio Fiscal, el segundo juzgado advierte que el anterior acordó la inhibición sin previamente ordenar la práctica de diligencias de averiguación del domicilio del demandado; niega también su competencia y plantea conflicto negativo ante la Audiencia. No es válida la sumisión expresa ni la tácita en asuntos que deban resolverse por el juicio verbal. Las comprobaciones ordenadas por el segundo juzgado confirmaron que el domicilio del demandado se hallaba en los términos del primero, al que se había dirigido correctamente la demanda, razón por la cual la Audiencia decide el conflicto afirmando su competencia territorial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
  • Nº Recurso: 218/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimiento de reclamación de daños en la mercancía en un transporte marítimo. Sumisión expresa en el documento de conocimiento de embarque. La jurisprudencia y la legislación de la UE respecto a la sumisión expresa a un foro concreto realizada en un conocimiento de embarque lo considera plenamente válido. La cuestión es si los daños que se reclaman se produjeron en el entorno jurídico del transporte marítimo al que se contrae el conocimiento de embarque. Pues los daños se produjeron en la campa de almacenamiento y custodia de las mercancías. Es decir, en una fase previa al transporte marítimo específico. La Audiencia distingue entre los contratos de manipulación portuaria y de transporte. El contrato de manipulación portuaria es un contrato autónomo y distinto al de transporte propiamente dicho; sin embargo, salvo que exista cláusula que los diferencie específicamente, el transportista responde de la mercancía desde que la recibe hasta que la entrega al destinatario. Lo que no existe en este caso concreto, por lo que sí rige la sumisión expresa del conocimiento de embarque en favor de los tribunales de Nápoles. No impone costas por la existencia de dudas razonables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras la inhibición acordada de oficio por el juzgado al que había sido inicialmente repartida la demanda, al constatar que el domicilio de la persona física demandada se encontraba en el término de otro partido judicial, el juzgado que recibió los autos se declaró igualmente incompetente por razón de territorio, tras comprobar que, aunque la demandada tenía fijado su domicilio dentro de su territorio de su jurisdicción al tiempo de la presentación de la demanda, posteriormente se había trasladado a otro situado dentro del término del primer juzgado. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto con base en la doctrina jurisprudencial conforme a la cual para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.